Garantía

Desde el 1 de enero de 2022 entraron en vigor en España las disposiciones del Real Decreto- Ley 7/2021, de 27 de abril1, que modifican la actual Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) introduciendo la regulación expresa del suministro de contenidos y servicios digitales y otros cambios en materia de conformidad y garantía, y el Decreto-Ley n.º 84/2021, de 18 de Octubre2

En particular, los principales cambios de obligado cumplimiento son los siguientes:

  • Se modifica el plazo de garantía legal, que pasa de dos (2) a tres (3) años. Sobre este asunto se modifica también (i) la carga de la prueba, de forma que, en lugar del período vigente de 6 meses, las faltas de conformidad que ahora surjan hasta los 2 años posteriores a la entrega se presumirán que existían salvo prueba en contrario – 1 año en el caso de suministro de contenido o servicio digital-; (ii) en España el bien reparado o sustituido tendrá 1 año de garantía.
  • En caso de ofrecer garantía comercial, esta será vinculante en las condiciones contenidas en la correspondiente declaración escrita y en la publicidad asociada, prevaleciendo la publicidad en caso de ser más beneficiosa. En dicha declaración se incluirá determinada información al usuario sobre las condiciones de la garantía.
  • En cuanto a los servicios postventa de reparación, se amplía el período en que los fabricantes deben ofrecer servicio técnico y piezas de repuesto tras el cese de fabricación del bien, pasando de cinco (5) a diez (10) años.

1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-6872